Es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor, cuya administración, recaudación y fiscalización corresponde a la Municipalidad. El autoavaluo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formule el concejo nacional de tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda y Construcción y saneamiento todos los años Está constituida por el valor del predio o autoavaluo, resultado del valor del área de terreno mas valor de la construcción.
a) Identificación (Documento de identidad D.N.I. y señalar su domicilio fiscal)
b) Identificación del inmueble (Dirección del inmueble)
c) Declaración, características del Inmueble (Debe señalar todas las características que detallan en los formatos de Declaración Jurada)
Primera cuota (30 - Marzo - 2011)
Segunda cuota (30 - Junio - 2011)
Tercera cuota (31 - Agosto - 2011)
Cuarta cuota (27 - Diciembre - 2011)
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